PREDC
1. Nivel Jerárquico: 
Directivo
2. Nombre de la unidad inmediata superior: 
Máxima Autoridad Ejecutiva
3. Unidades Dependientes: 
Unidad de Gabinete;Unidad de Auditoría Interna;Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas;Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción;Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros;Unidad de Control Operativo Aduanero;Gerencia General.
4. Objetivo de la unidad: 
Coordinar las políticas de responsabilidad de la Aduana Nacional, con la política económica del Gobierno, mediante intercambio de criterios y diálogo con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas e instancias pertinentes con el propósito de cumplir con el objetivo de la Aduana Nacional.
5. Función Principal: 
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley General de Aduanas 1990 y normas legales vigentes.
6. Funciones Generales: 
  1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio de la Aduana Nacional, con derecho a voz y a voto dirimidor en caso de empate.
  2. Proponer las políticas que corresponda considerar al Directorio, conforme a la presente Ley y las medidas y resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones de la Aduana Nacional.
  3. Organizar, dirigir y supervisar las funciones y actividades que la Ley General de Aduanas encomienda a la Aduana Nacional y ejecutar las decisiones del Directorio.
  4. Contratar al personal jerárquico seleccionado y recomendado por el Directorio y ejecutar las promociones y remociones del personal jerárquico aprobadas por el Directorio.
  5. Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Aduana Nacional cuya selección y evaluación recaiga bajo su competencia, incluyendo al personal de la Unidad de Control Operativo Aduanero, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno.
  6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Aduana Nacional en todo lo relacionado con las funciones de la entidad.
  7. Proponer al Directorio el Plan Operativo Anual, Presupuesto, Estados Financieros y Memorias Institucionales para su aprobación.
  8. Realizar actos y suscribir contratos que sean necesarios para el funcionamiento de la Aduana Nacional.
  9. Suscribir convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones, previa aprobación del Directorio.
  10. Gestionar recursos internos y externos para el fortalecimiento y desarrollo de la institución.
  11. Dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para el buen funcionamiento de la institución.
  12. Delegar representación, funciones y atribuciones al Gerente General, Gerentes Nacionales, Regionales y otros servidores públicos de la entidad conforme al reglamento.
  13. Contratar expertos o consultores nacionales o extranjeros para el desarrollo de trabajos específicos.
  14. Otorgar y/o revocar poderes especiales a terceros, previa autorización del Directorio.
  15. Designar en forma interina al Gerente General, Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales y Administradores de Aduana.
  16. Participar o delegar en convocatorias de organizaciones internacionales especializadas en materias de comercio exterior y aduanas.
  17. Actuar de portavoz oficial de la Aduana Nacional, pudiendo delegar esta facultad a otro servidor público.
  18. Adoptar decisiones de emergencia que correspondan al Directorio, cuando en casos de emergencia, éste no pueda reunirse, justificadas imprescindiblemente por un informe técnico y un informe legal.
  19. Delegar las atribuciones que estime convenientes para el servicio aduanero, al Gerente General u otras autoridades a nivel nacional.
  20. Constituir comités o grupos de trabajo a nivel nacional y regional, integrados por funcionarios o servidores de la Aduana Nacional u otras personas naturales o jurídicas, a fin de materializar acciones o concertar esfuerzos para un mejor desarrollo de las actividades aduaneras.
  21. Disponer del personal de la Aduana Nacional, cuando surja la necesidad de apoyar otras áreas organizacionales de la institución, en cualquier jurisdicción, en el cargo y por el tiempo que se disponga, concordante con el Reglamento Interno de Personal.
  22. Otras que le encomiende el Directorio y las que correspondan a su condición de máxima autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional.
7. Tipo de la Unidad Organizacional: 
Sustantiva
8. Relaciones de Coordinación: 
Con el Directorio
9. Relacionamiento Interinstitucional: 
De complementación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y con otras Aduanas de otros países y con organizaciones internacionales especializadas en comercio exterior y aduanas.
Actualización: 
Mediante RA-PE 02-003-21 de fecha 25.01.2021, que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Aduana Nacional.
Orden Jerarquico: 
1.00