Recintos Aduaneros de Interior

1. TARIFARIO DE LOS SERVICIOS REGULADOS EN RECINTOS ADUANEROS DE INTERIOR

1.1. Servicios Logísticos

Estas tarifas se aplicaran a todas las actividades del Servicio Logístico descritas en el Reglamento para la Concesión de Servicios en Recintos Aduaneros, independientemente si se realicen una o varias de ellas. Se exceptúa de este cobro a los servicios prestados sobre mercancías bajo los destinos aduaneros Especiales de Regímenes viajeros, tráfico postal y aquellos establecidos en norma específica.

  

1.1.1. Tratamiento General

Servicios Logísticos

0.52% del Valor CIF

 

 

1.1.2.Tratamiento Especial

Despachos sobre medios de transporte (Canal Verde)

0.49% del Valor CIF. En caso de que las mercancías sean sorteadas canal amarillo o rojo, se aplicará las tarifas según el punto 1.1.1.

Instituciones Públicas

0.49% del Valor CIF

Operadores Económicos Autorizados – OEA

0.49% del Valor CIF

Principales Operadores de Comercio Exterior – PRIOS

0.49% del Valor CIF

 

 

1.2. Servicio de Almacenaje:

Las tarifas para el servicio de almacenaje corresponden a la modalidad de Depósito Temporal; asimismo, los plazos para el servicio de almacenaje se computan a partir de la recepción en el recinto aduanero autorizado.

 

1.2.1. Mercancía general

 

De 1 a 5 días

Libre

Periodos de 15 días

8.35 Bs/Tonelada

 

Tarifa Máxima

La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.

 

1.2.2. Mercancía Peligrosa

De 1 a 5 días

Libre

Periodos de 15 días

10,44 Bs/Tonelada

 

Tarifa Máxima

La primera quincena será cobrada a partir del sexto día.

 

1.2.3. Contenedor nacionalizado de 20 pies

De 1 a 15 días

48,72 Bs/Contenedor

De 16 a 30 días

62,64 Bs/Contenedor

Más de 30 días

69,60 Bs/Contenedor/día

 

Tarifas Máximas

 

1.2.4. Contenedor nacionalizado de 40 pies

De 1 a 15 días

90,48 Bs/Contenedor

De 16 a 30 días

118,32 Bs/Contenedor

Más de 30 días

139,20 Bs/Contenedor/día

 

Tarifas Máximas

 

1.2.5. Gráneles

Gráneles líquidos y sólidos

0,35 Bs/Tonelada/día

 

Tarifa Máxima

 

1.2.6. Vehículos por cada período de 15 días.

Vehículos hasta 500 Kg

41.76 Bs/vehículo

Vehículos más de 500 kg hasta 800 Kg

48.72 Bs/vehículo

Vehículos más de 800 kg hasta 1200 Kg

55.68 Bs/vehículo

Vehículos más de 1200 kg hasta 2500 Kg

125.28 Bs/vehículo

Vehículos más de 2500 Kg

139.20 Bs/vehículo

 

Tarifas Máximas

1.2.7. Control Diferido

De 1 a 15 días. A partir de la orden de control diferido

Libre

Servicio de almacenaje

El Consignatario pagará hasta un máximo de cuatro quincenas.

Seguro de Almacenamiento

El Consignatario pagará hasta un máximo de dos (2) treintenas.

 

 

1.3. Seguro de Almacenamiento

Seguro de Almacenamiento

0,08% del Valor CIF por cada periodo de 30 días.

 

Tarifa Máxima

 

Los concesionarios y/o administraciones aduaneras no cobrarán la Tarifa por el Seguro de Almacenaje cuando el cliente presente a momento de ingreso a Recinto, una póliza de seguro que cubra los riesgos de las mercancías almacenadas en el Recinto Aduanero durante todo el tiempo de almacenaje con cláusula de subrogación de derecho a favor del administrador del Recinto Aduanero, a satisfacción del Concesionario.

 

1.4. Servicio de Asistencia al Control de Tránsitos

Mercancía en tránsito de exportación

83,52 Bs por Factura Comercial. En caso de que el transportista no cuente con la factura comercial, el pago se realizará por cada MIC/DTA.

Mercancía en tránsito de exportación y reembarque

83,52 Bs por Factura Comercial. En caso de que el transportista no cuente con la factura comercial, el pago se realizará por cada MIC/DTA.

 

      

1.5. Casos especiales

Transbordo (Servicio Logístico)

27,84 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen a los recintos aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario.

Mercancía abandonada

4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017)

Mercancía decomisada

4.50% del monto total obtenido en cada subasta (Ley 975 de 13/09/2017)

Mercancías de Donación

64% de las tarifas establecidas, para las entidades que gocen con exención tributaria.

Régimen de Depósito Transitorio (Servicio logístico)

32 Bs/Tonelada. En caso de que las mercancías ingresen al recinto aduaneros para su almacenamiento, el concesionario y/o administración aduanera cobrará el Servicio de almacenaje y seguro de almacenamiento según el presente tarifario.

Régimen de Depósito Especial

El Concesionario tiene responsabilidad por el control del Depósito Especial y de las mercancías que se encuentren en éste; Servicios por los cuales, cobrará según el Tarifario aprobado por el Directorio de la Aduana Nacional.

Valijas Diplomáticas y Envío de Socorro

No Sujeta a Cobro

Material Bélico, según Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017

UFV’s 200 (Doscientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)

Depósito de mercancías y bienes, por medidas coactivas emergentes de la ejecución tributaria

Mercancías General: 3 Bs/tonelada/día.

Vehículos: 5 Bs/día.

Este tarifario podrá ser cancelado por el sujeto pasivo o por adjudicatario definidos en normativa específica.